REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3804/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2027/92 (3), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para 1992; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1993; que el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de este mismo Reglamento para la presentación de solicitudes de certificados de ayuda se fijó en los cinco primeros días hábiles de cada mes; que, a fin de tomar en cuenta las prácticas comerciales particulares al comercio de sémola de trigo duro, es conveniente prever la posibilidad de presentación de solicitudes cualquier día del mes; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 388/92, las solicitudes de certificados de ayuda para el abastecimiento de sémolas de trigo duro de origen comunitario podrán presentarse todos los días hábiles de cada mes.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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