LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1869/92 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 12,
Considerando que el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88 establece, en caso de urgencia, si los arranques corren el peligro de ser efectuados masivamente, y a la espera de una decisión del Consejo, la posibilidad de suspender o limitar la aplicación del régimen de abandono definitivo de superficies vitícolas, con objeto de evitar una aplicación claramente desequilibrada entre los Estados miembros;
Considerando que durante las tres campañas de 1988/89 a 1990/91, se han percibido primas por arranque de viñedos correspondientes a una superficie de 13 792 hectáreas, de las cuales 8 193 estaban destinadas a la producción de uvas pasas; que el arranque corresponde al 8,4 % de la superficie vitícola total de Grecia; que el índice medio de arranque durante el mismo período en España, Francia e Italia es inferior al 4 %; que las previsiones de abandono en Grecia para la campaña 1991/92 son superiores a las 5 000 hectáreas; que esta misma tendenca continúa, dado que las primas resultan relativamente más interesantes en Grecia que en el resto de la Comunidad y que el viñedo griego sufre las consecuencias de los ataques de filoxera; que una evolución tan rápida es desestabilizante desde el punto de vista socioeconómico;
Considerando que el Reglamento de la Comisión se aplica con caracter de urgencia, a la espera de la decisión del Consejo;
Considerando que es conveniente tomar en consideración, en las zonas afectadas, los casos de productores que ya hayan presentado una solicitud y tomado todas las disposiciones correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspende en Grecia, hasta el final de la campaña 1992/93, la aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88, para las variedades de uva:
- Soyltanina (Soultanina),
- Korinthiaki (Korinthiaki).
Artículo 2
Grecia aceptará como solicitudes admisibles las presentadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento que se refieran a las variedades contempladas en el mismo, siempre que el solicitante demuestre satisfactoriamente a las autoridades competentes que ya ha tomado las disposiciones conducentes al arranque.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3. (2) DO no L 189 de 9. 7. 1992, p. 6.
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