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Documento DOUE-L-1992-82068

Reglamento (CEE) núm. 3694/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2453/92 relativo al documento administrativo único.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 374, de 22 de diciembre de 1992, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 717/91 del Consejo, de 21 de marzo de 1991, relativo al documento administrativo único (1) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que tras la adopción del Reglamento (CEE) no 2713/92 de la Comisión (2), los ejemplares 2 y 7 del documento administrativo único se utilizan también con fines estadísticos en el marco de los intercambios de mercancías comunitarias entre partes del territorio aduanero de la Comunidad sometidas a regímenes fiscales diferentes;

Considerando que, de conformidad con las modificaciones que se han llevado a cabo en materia estadística, es conveniente adaptar en la normativa sobre el documento administrativo único la codificación relativa a la naturaleza de la transacción;

Considerando que la codificación relativa a la declaración y a los regímenes deberá completarse para tener en cuenta el desarrollo posterior a la adopción del Reglamento (CEE) no 2453/92 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del documento administrativo único,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2453/92 quedará modificado como sigue:

ANEXO VII

En la letra A, párrafo segundo, los textos de los guiones segundo y séptimo se leerán como sigue:

« - el ejemplar no 2, que se utiliza para las estadísticas del Estado miembro de exportación. Este ejemplar podrá utilizarse también para las estadísticas del Estado miembro de expedición en los casos de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad con regímenes fiscales diferentes,

- el ejemplar no 7, que se utiliza para las estadísticas del Estado miembro de destino (formalidades del tránsito comunitario y en destino), incluyendo los supuestos de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad con régimen fiscal diferente ».

ANEXO VIII

1) El texto relativo a la primera subdivisión de la casilla 1, sigla COM, deberá completarse con el texto siguiente:

« - Declaración de inclusión en depósito de mercancías comunitarias. ».

2) El cuadro relativo a la casilla 24: Naturaleza de la transacción, se sustituirá por el cuadro siguiente:

« Columna A Columna B 1. Transacciones que supongan un cambio de propiedad real o previsto y una contrapartida financiera o de otro tipo (con exclusión de las transacciones que se registren bajo los códigos 2, 7, 8) (1) (2) (3) 1. Compraventa en firme (2)

2. Entrega para venta a la vista o de prueba, para consignación o con la mediación de un agente comisionado

3. Trueque (compensación en especie)

4. Compras personales de viajeros

5. Arrendamiento financiero (alquiler-venta) (3) 2. Mercancías de retorno tras registro de la transacción original bajo el código 1 (4); sustitucion gratuita de mercancías (4) 1. Mercancías de retorno

2. Sustitución de mercancías devueltas

3. Sustitución (por ejemplo bajo garantía) de mercancías no devueltas 3. Transacciones (no temporales) que supongan un cambio de propiedad sin contrapartida (financiera o de otro tipo) 1. Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados parcial o totalmente por la Comunidad Europea

2. Otras ayudas gubernamentales

3. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales) 4. Operaciones con vistas a trabajo por encargo (5) o una reparación (6) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7) 1. Trabajo por encargo

2. Reparación o mantenimiento a título oneroso

3. Reparación o mantenimiento a título gratuito 5. Operaciones consiguientes a trabajo por encargo (5) o a una reparación (6) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7) 1. Trabajo por encargo

2. Reparación o mantenimiento a título oneroso

3. Reparación o mantenimiento a título gratuito 6. Movimientos de mercancías sin cambio de propiedad, por ejemplo alquiler, préstamo, arrendamiento operativo (7) y otros usos temporales (8), con exclusión del trabajo por encargo y de las reparaciones (entrega y devolución) 1. Alquiler, préstamo, arrendamiento operativo

2. Otros bienes para usos temporales 7. Operaciones en el marco de programas comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de fabricación conjunta (por ejemplo, Airbus) 8. Suministro de materiales y maquinaria en el marco de un contrato general (9) de construcción o de ingeniería civil 9. Otras transacciones (1) Esta rúbrica cubre la mayoría de las exportaciones/expediciones y de las importaciones/llegadas, es decir, aquellas transacciones:

- en las que se da un cambio de propiedad entre un residente y un no residente,

- en las que existe o existirá una contrapartida financiera o en especie (trueque).

Cabe destacar que esto se aplica también a los movimientos entre sociedades afiliadas y los movimientos desde o hacia centros de distribución, incluso si no se efectúa un pago inmediato.

(2) Incluidas las sustituciones efectuadas a título oneroso de piezas de repuesto u otras mercancías.

(3) Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor o prácticamente todo el valor de los bienes. Los riesgos y beneficios vinculados a la posesión de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo de los bienes al término del contrato.

(4) Las mercancías de retorno y sustituciones de mercancías registradas en un principio en las rúbricas 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en las rúbricas correspondientes.

(5) Se registrarán en las rúbricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de trabajo por encargo, se realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de perfeccionamiento por cuenta propia del transformador quedan excluidas de estas rúbricas y deberán consignarse en la rúbrica 1 de la columna A.

(6) La reparación supone que las mercancías recobran su función original. Ello puede comprender determinados trabajos de transformación o de mejora.

(7) Arrendamiento operativo: todo contrato de alquiler distinto del arrendamiento financiero a que se refiere la nota 3.

(8) Esta rúbrica se refiere a los bienes exportados o importados para una reimportación o reexportación y sin cambio de propiedad.

(9) Para las transacciones que deberán registrarse en la rúbrica 8 de la columna A no deberán facturarse las mercancías por separado, sino únicamente el conjunto del trabajo. En caso contrario, las transacciones deberán registrarse en la rúbrica 1. »

3) El texto relativo a la primera subdivisión de la casilla 37 deberá completarse con el texto siguiente:

« 01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el principado de Andorra ( ).

( ) Decisión 90/680/CEE del Consejo (DO no L 374 de 31. 12. 1990, p. 13). ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de base. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 1. (2) DO no L 275 de 18. 9. 1992, p. 11. (3) DO no L 249 de 28. 8. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías

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