EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2990/82 (2) introdujo un régimen de venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social, que finaliza el 31 de diciembre de 1992; que, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 bis del mencionado Reglamento, el Consejo examinará, antes de dicha fecha, basándose en un informe de la Comisión, la posibilidad de prorrogar el régimen establecido; que, visto el informe presentado por la Comisión y los resultados logrados, es oportuno prorrogar dicho régimen durante un período de dos años; que, dada la experiencia adquirida y la situación del mercado de la mantequilla es aconsejable disminuir la cuantía de la ayuda,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2990/82 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1994 ».
2) En el artículo 3, la cuantía de « 149,74 ecus » se sustituye por la de « 140 ecus ».
3) En el apartado 3 del artículo 3 bis, la fecha de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64). (2) DO no L 314 de 10. 11. 1982, p. 26. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3917/90 (DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 12).
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