LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,
Considerando que las disponibilidades presupuestarias asignadas a las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2328/91 para los años 1992 y 1993 dentro del marco comunitario de apoyo establecido para Portugal en relación con la intervención de los distintos Fondos estructurales permiten aumentar hasta un 75 %, en el caso de este Estado miembro y para los años 1992 y 1993, el porcentaje de cofinanciación comunitaria establecido en el Reglamento (CEE) no 223/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3126/91 (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 223/90 quedará modificado como sigue:
1) En el primer renglón, se suprime la palabra « Portugal ».
2) Antes del primer renglón, se añade lo siguiente:
« Portugal 75 % ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 será aplicable a los gastos efectuados por Portugal durante los años 1992 y 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62. (3) DO no L 296 de 26. 10. 1991, p. 32.
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