REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3570/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3) ha sido modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2804/92 (4);
Considerando que, en virtud de los Reglamentos de apertura de licitaciones para la exportación de cereales procedentes de las existencias de intervención y para la restitución por exportación, el plazo de validez de los certificados de exportación expira al finalizar el cuarto mes siguiente al de su expedición; que el período de validez de los certificados es un instrumento de gestión; que, para armonizar las disposiciones sobre la
exportación de cereales sin transformar, es conveniente aplicar el mismo plazo de validez a todos los certificados de exportación, sea cual sea el sistema de expedición que se utilice; que, en el contexto del mercado mundial actual y habida cuenta de los importantes acuerdos que se están celebrando, es conveniente efectuar urgentemente la armonización y aplicarla a los certificados aún válidos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 891/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los certificados de exportación aún válidos el 19 de noviembre de 1992 y a los que se expidan a partir de dicha fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO II
PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION
A. Sector de los cereales
A. Sector de los cereale
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Período de validez
----------------------------------------------------------------------------
0709 90 60 |Maíz dulce, fresco o refrigerado |Hasta el final del cuarto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
0712 90 19 |Maíz dulce, seco, incluso en |Hasta el final del cuarto mes
|trozos o en rodajas o bien |siguiente al de la expedición
|triturado o pulverizado, pero |del certificado
|sin otra preparación, distinto |
|del híbrido para siembra |
1001 90 91 |Trigo blando y morcajo o |Hasta el final del cuarto mes
|tranquillón para siembra |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1001 90 99 |Escanda, trigo blando y morcajo |Hasta el final del cuarto mes
|o tranquillón distintos de los |siguiente al de la expedición
|destinados a la siembra |del certificado
1002 00 00 |Centeno |Hasta el final del cuarto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1003 00 |Cebada |Hasta el final del cuarto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1004 00 |Avena |Hasta el final del cuarto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1005 10 90 |Maíz, para siembra, distinto del |Hasta el final del cuarto mes
|híbrido |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1005 90 00 |Maíz distinto del destinado a la |Hasta el final del cuarto mes
|siembra |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1007 00 90 |Sorgo para grano distinto del |Hasta el final del cuarto mes
|híbrido para siembra |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1008 |Alforfón, mijo y alpiste; los |Hasta el final del cuarto mes
|demás cereales |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1001 10 |Trigo duro |Hasta el final del cuarto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1101 00 00 |Harina de trigo y de morcajo o |Hasta el final del cuarto mes
|tranquillón |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1102 10 00 |Harina de centeno |Hasta el final del cuarto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
1103 11 90 |Grañones y sémola de trigo |Hasta el final del cuarto mes
|blando y de escanda |siguiente al de la expedición
| |del certificado
|Los productos mencionados en el |Hasta el final del cuarto mes
|Anexo A del Reglamento (CEE) nº |siguiente al de la expedición
|2727/75 |del certificado
1103 11 10 |Grañones y sémola de trigo duro |Hasta el final del sexto mes
| |siguiente al de la expedición
| |del certificado
|Los productos anteriormente |Hasta el final del cuarto mes
|mencionados exportados con |siguiente al de la expedición
|certificados en cuya casilla nº |del certificado
|12 figure la mención " Ayuda |
|alimentaria comunitaria |
|. Reglamento (CEE) nº 2330/87 " |
³[L76]
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