Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81955

Reglamento (CEE) núm. 3502/92 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios papa las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 4 de diciembre de 1992, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81955

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, su artículo 30,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), se establecen nuevas subdivisiones de manzanas y melocotones (griñones y nectarinas inclusive);

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3290/92 (5), se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación a partir de la nomenclatura combinada; que es conveniente adaptar la nomenclatura de los productos agrarios a las subdivisiones mencionadas;

Considerando que es oportuno simplificar la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación de naranjas y uvas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las subdivisiones correspondientes a los códigos NC 0805 10 (naranjas), 0806 (uvas), 0808 10 (manzanas) y 0809/30 (melocotones) del sector 11 del Anexo

del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituyen por las del Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1. (4) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 34.

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Código de los productos « ex 0805 Agrios frescos o secos: 0805 10 Naranjas: Naranjas dulces, frescos: Del 1 de abril al 30 de abril: 0805 10 11 Sanguinas y medio sanguinas: Categorías « extra », I y II 0805 10 11 200 Las demás 0805 10 11 900 Las demás: 0805 10 15 Navel, navelinas, navelates, salustianas, vernos, Valencia lates, malteros, shamoutis, ovalis, trovita y hamlins: Categorías « extra », I y II 0805 10 15 200 Las demás 0805 10 15 900 0805 10 19 Las demás: Categorías « extra », I y II 0805 10 19 200 Las demás 0805 10 19 900 Del 1 de mayo al 15 de mayo: 0805 10 21 Sanguinas y medio sanguinas: Categorías « extra », I y II 0805 10 21 200 Las demás 0805 10 21 900 Las demás: 0805 10 25 Navel, navelinas, navelates, salustianas, vernas, Valencia lates, malteros, shamoutis, ovalis, trovita y hamlins: Categorías « extra », I y II 0805 10 25 200 Las demás 0805 10 25 900 0805 10 29 Las demás: Categorías « extra », I y II 0805 10 29 200 Las demás 0805 10 29 900 Del 16 de mayo al 15 de octubre: 0805 10 31 Sanguinas y medio sanguinas: Categorías « extra », I y II 0805 10 31 200 Las demás 0805 10 31 900 Las demás: 0805 10 35 Navel, navelinas, navelates, salustianas, vernas, Valencia lates, malteros, shamoutis, ovalis, trovita y hamlins: Categorías « extra », I y II 0805 10 35 200 Las demás 0805 10 35 900 0805 10 39 Las demás: Categorías « extra », I y II 0805 10 39 200 Las demás 0805 10 39 900 Del 16 de octubre al 31 de marzo: 0805 10 41 Sanguinas y medio sanguinas: Categorías « extra », I y II 0805 10 41 200 Las demás 0805 10 41 900 Las demás: 0805 10 45 Navel, navelinas, navelates, salustianas, vernas, Valencia lates, malteros, shamoutis, ovalis, trovita y hamlins: Categorías « extra », I y II 0805 10 45 200 Las demás 0805 10 45 900 0805 10 49 Las demás: Categorías « extra », I y II 0805 10 49 200 Las demás 0805 10 49 900 ex 0806 Uvas y pasas: 0806 10 Uvas: De mesa: Del 1 de noviembre al 14 de julio: 0806 10 11 De la variedad « Emperador » (Vitis vinifera c.v.), del 1 de diciembre al 31 de enero: Categorías « extra » y I 0806 10 11 200 Las demás 0806 10 11 900 0806 10 15 Las demás: Categorías « extra » y I 0806 10 15 200 Las demás 0806 10 15 900 0806 10 19 Del 15 de julio al 31 de octubre: Categorías « extra » y I 0806 10 19 200 Las demás 0806 10 19 900 ex 0808 Manzanas, peras y membrillos frescos: 0808 10 Manzanas: Las demás: del 1 de agosto al 31 de diciembre: 0808 10 31 De la variedad Golden Delicious: Manzanas para sidra, excepto las del código 0808 10 10 0808 10 31 100 Las demás Categorías « extra », I y II

0808 10 31 910 Las demás 0808 10 31 990 0808 10 33 De la variedad Granny Smith: Manzanas para sidra, excepto las del código 0808 10 10 0808 10 33 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 33 910 Las demás 0808 10 33 990 0808 10 39 Las demás: Manzanas para sidra, excepto las del código 0808 10 10 0808 10 39 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 39 910 Las demás 0808 10 39 990 Del 1 de enero al 31 de marzo: 0808 10 51 De la variedad Golden Delicious: Manzanas para sidra 0808 10 51 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 51 910 Las demás 0808 10 51 990 0808 10 53 De la variedad Granny Smith: Manzanas para sidra 0808 10 53 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 53 910 Las demás 0808 10 53 990 0808 10 59 Las demás: Manzanas para sidra: 0808 10 59 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 59 910 Las demás 0808 10 59 990 Del 1 de abril al 31 de julio: 0808 10 81 De la variedad Golden Delicious: Manzanas para sidra 0808 10 81 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 81 910 Las demás 0808 10 81 990 0808 10 83 De la variedad Granny Smith: Manzanas para sidra 0808 10 83 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 83 910 Las demás 0808 10 83 990 0808 10 89 Las demás: Manzanas para sidra: 0808 10 89 100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 89 910 Las demás: 0808 10 89 990 ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas frescos: 0809 30 Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas 0809 30 10 Griñones y nectarinas Categorías « extra », I y II 0809 30 10 100 Las demás: 0809 30 10 900 0809 30 90 Las demás: Categorías « extra », I y II 0809 30 90 100 Las demás 0809 30 90 900 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/1992
  • Fecha de publicación: 04/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 11 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid