LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las
frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3214/92 (4), establece que el precio de retirada de los productos retirados del mercado se incremente con el importe que figura en el Anexo XV del mismo Reglamento en caso de que estos productos se distribuyan gratuitamente en embalajes desechables y no recuperables;
Considerando que el importe correspondiente a las manzanas que figura en dicho Anexo XV debe adaptarse para tener en cuenta la evolución del coste de los embalajes;
Considerando que, para facilitar las operaciones de distribución gratuita de las importantes cantidades de manzanas retiradas del mercado, es oportuno que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 12 de noviembre de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo XV, titulado « IMPORTE INDICADO EN EL ARTICULO 2 », del Reglamento (CEE) no 3587/86, el importe de 4 ecus por 100 kilogramos netos que figura en el décimo guión, « manzanas », se sustituye por el importe de 7,0 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 12 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1. (4) DO no L 320 de 5. 11. 1992, p. 14.
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