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Documento DOUE-L-1992-81931

Reglamento (CEE) núm. 3461/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2006/80 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 1 de diciembre de 1992, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81931

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su arículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1145/76 del Consejo (3) establece

las normas aplicables para la determinación de los centros de intervención en el sector de los cereales;

Considerando que los centros de intervención se han determinado mediante el Reglamento (CEE) no 2006/80 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2801/92 (5); que, finalizadas las consultas a que se refiere el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2727/75, conviene modificar la lista de esos centros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la parte « REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA » y en la parte « FRANCIA » del Anexo del Reglamento (CEE) no 2006/80 se incorporan las modificaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento, correspondientes a los Estados federados o a los Departamentos en cuestión.

2. Queda suprimido del Anexo A el centro de intervención siguiente:

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

- Mecklenburg-Vorpommern.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 130 de 19. 5. 1976, p. 8. (4) DO no L 197 de 30. 7. 1980, p. 1. (5) DO no L 282 de 26. 9. 1992, p. 31.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1992
  • Fecha de publicación: 01/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1992
  • Aplicable desde El 1 de noviembre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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