LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de un foco de enfermedad vesicular del cerdo en una región productora de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de sostenimiento del mercado de la carne de porcino de ese Estado miembro mediante el Reglamento (CEE) no 3062/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3252/92 (4), en virtud del cual pueden presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de productos procedentes de la zona a que se refiere el Anexo de la Decisión 92/478/CEE de la Comisión (5) desde el 26 de octubre hasta el 13 de noviembre de 1992;
Considerando que las medidas veterinarias comunitarias adoptadas mediante la mencionada Decisión prescribieron el 15 de noviembre de 1992; que, no obstante, la libre circulación de cerdos vivos y de carne de porcino procedentes de una zona de protección reducida fijada por las autoridades neerlandesas sigue estando limitada por medidas veterinarias nacionales hasta el 29 de noviembre de 1992; que, por tanto, es conveniente prorrogar el plazo de concesión de ayudas al almacenamiento privado al amparo del Reglamento (CEE) no 3062/92, garantizar la continuación ininterrumpida de la medida hasta el 27 de noviembre de 1992 y modificar la zona de protección descrita en ese Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3062/92 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 la fecha de « 13 de noviembre de 1992 » se sustituye por la de « 27 de noviembre de 1992 ».
2) El texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« Sólo podrán acogerse a esta ayuda los productos procedentes de cerdos criados en las explotaciones situadas en la zona de protección a que se refiere el Anexo II y sacrificados en los mataderos designados por las
autoridades neerlandesas. »
3) El Anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CEE) no 3062/92 y constituye su Anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 308 de 24. 10. 1992, p. 13. (4) DO no L 324 de 10. 11. 1992, p. 20. (5) DO no L 282 de 26. 9. 1992, p. 52.
ANEXO
« ANEXO II
La zona del territorio de los Países Bajos limitada por la siguiente línea: Carretera nacional N 302 desde Harderwijk hacia el sureste hasta la autopista A 1, autopista A 1 hacia el oeste hasta la autopista A 28 y autopista A 28 hacia el nordeste hasta la carretera nacional N 302. »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid