LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 257/92 (4), establece en su título III las normas de concesión de las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y nata; que dicho Reglamento se refiere en su artículo 29 al apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 del Consejo (5); que esa referencia ya no es válida debido a las modificaciones efectuadas en éste por el Reglamento (CEE) no 1634/91 (6) y que, por consiguiente, debe rectificarse con efecto a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CEE) no 685/69, la referencia al « apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 » se sustituye por la referencia al « apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (4) DO no L 28 de 4. 2. 1992, p. 5. (5) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10. (6) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p.
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