EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2997/87 (3) establece, en atención al desequilibrio del mercado de las variedades amargas, medidas especiales
de reconversión varietal;
Considerando que, como consecuencia de la unificación alemana, la superficie de lúpulo cultivada en Alemania se ha ampliado considerablemente, sobre todo en lo que concierne a las variedades amargas; que, no obstante, las superficies situadas en los nuevos Laender no han podido beneficiarse del régimen de ayuda a la reconversión varietal establecido para dichas variedades; que determinadas agrupaciones de productores del Reino Unido sólo han podido participar en el plan de reconversión a partir de 1989, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) no 1809/89 (4); que la República Portuguesa ha experimentado retrasos imprevisibles en la realización del plan de reconversión aprobado inicialmente; que, en estas circunstancias, es indispensable prorrogar la duración del programa de reconversión y aumentar la superficie que puede beneficiarse de las ayudas;
Considerando, por lo tanto, que debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2997/87,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2997/87, la fecha de 31 de diciembre de 1992 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1994 y la cifra de 800 hectáreas se sustituye por la de 1 000 hectáreas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no C 265 de 14. 10. 1992, p. 2. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 284 de 7. 10. 1987, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3837/90 (DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 2). (4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 6.
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