EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 234/68 (3) excluye de la organización común de mercados correspondiente los plantones, las plantas y raíces de achicoria de la subpartida NC 0601 20 10; que la experiencia ha puesto de manifiesto que las características comerciales de estos productos son muy próximas a las de otras subpartidas del capítulo 6 de la citada nomenclatura; que parece oportuno, por lo tanto, incluirlos en la organización común a partir del 1 de enero de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 234/68, queda suprimido el trozo de frase « con exclusión de los plantones, plantas y raíces de achicoria de la subpartida 0601 20 10 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no C 166 de 3. 7. 1992, p. 16. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 55 de 2. 3. 1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3991/87 (DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 19).
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