LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que, una vez efectuados los controles veterinarios, el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo deberá expedir un certificado que acredite que tales controles se han efectuado satisfactoriamente;
Considerando, además, que dicho certificado debe precisar la naturaleza de las muestras tomadas y, en su caso, los resultados de los exámenes de laboratorio o los plazos en que se espera recibir dichos resultados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El certificado previsto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 91/496/CEE deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo. Dicho certificado constará de una sola hoja.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
ANEXO
CERTIFICADO DE PASO FRONTERIZO
Nota: Rellénese en letras mayúsculas.
1. Número de certificado 2. Puesto de inspección fronterizo Dirección completa Número de código Animo 3. Especie animal Nombre común Número de código Animo 4. Tercer país de origen Región 5. Tamaño del lote (1) Número de animales Número de embalajes Número de contenedores 6. Categoría de animales (1) Cría Engorde Sacrificio Otros (especifíquese) 7. Número del original (1) del certificado del documento de acompañamiento 8. Importador Nombre y dirección completa 9. Destinatario Nombre y dirección completa Lugar de alojamiento 10. Medios de transporte tras el paso de la frontera - Identificación (2) Vagón (no) Camión (no) Avión (no de vuelo) Buque (nombre) 11. Pruebas de laboratorio (1) ¿ Se han efectuado tomas de muestras? sí/no (3) Naturaleza de la muestra: sangre (2) orina (2) heces (2) otros (2) (especifíquese) Tipo de prueba Resultado de la prueba Examen de laboratorio en curso (4) 12. Requisitos específicos
Garantías suplementarias en lugar de destino (1)
13. Declaración sanitaria (1) (2)
El abajo firmante, veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de , certifica que:
a) se han efectuado los controles de documentos, de identidad y de material requeridos por la Directiva 91/496/CEE, los animales han sido declarados aptos para ser introducidos en el territorio de la Comunidad y el lote responde a los requisitos comunitarios de policía sanitaria (5);
b) se han efectuado los controles de documentos, de identidad y de material y los animales cumplen los requisitos de policía sanitaria de (Estado miembro destinatario) (6);
c) se han cumplido los requisitos mínimos de la Directiva 77/489/CEE del Consejo, relativa a la protección de los animales al realizar un transporte internacional.
Hecho en
Fecha
Nombre y funciones del veterinario oficial
Firma del veterinario oficial
Sello (7)
Este certificado deberá acompañar al lote. Sólo abarcará los animales de la misma categoría transportados en el mismo medio de transporte y con el mismo destino.
(1) Rellénese el epígrafe que corresponda. (2) Rellénese el epígrafe que corresponda. (3) Táchese lo que no proceda. (4) Los resultados deberán notificarse a la autoridad competente del lugar de destino. (5) Declaración sanitaria para animales de especies cuyas normas sobre importación hayan sido objeto de armonización comunitaria, así como para animales cuyo comercio haya sido objeto de armonización comunitaria, pero que procedan de un tercer país respecto del que no se hayan establecido condiciones uniformes de policía sanitaria. (6) Declaración sanitaria para animales de especies no incluidas en el Anexo A de la Directiva 90/425/CEE y de las especies reguladas por las Directivas 91/67/CEE (acuicultura) y 91/68/CEE del Consejo (ovinos y caprinos). (7) Será de un color distinto al del certificado.
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