LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 564/92 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad y la República de Hungría;
Considerando que los agentes económicos de la Comunidad presentaron las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992 durante los diez primeros días del mes de julio de 1992; que en ese momento el mercado de porcino de Hungría se abastecía de manera regular y suficiente; que los agentes económicos estaban convencidos de que esa situación se mantendría sin cambios durante los meses siguientes, lo que les permitiría cumplir las
obligaciones derivadas de los certificados de importación expedidos el 23 de julio de 1992;
Considerando que, durante el período arriba mencionado, se produjo en Hungría una escasez de carne de porcino, debida principalmente a una gran sequía que redujo considerablemente la disponibilidad de los productos utilizados para la alimentación porcina; que, además, el desequilibrio entre la producción y la demanda se ha agravado ya que Hungría se ha visto obligada recientemente a adoptar medidas veterinarias y sanitarias por las que se prohíben las importaciones procedentes de algunos países vecinos; que, como consecuencia de estos acontecimientos imprevisibles, a los agentes económicos comunitarios les resulta imposible conseguir en el mercado húngaro todas las cantidades mencionadas en los certificados de importación;
Considerando que es, pues, necesario disponer la liberación de las garantías mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 564/92 correspondientes a los certificados de importación que no se hayan utilizado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan liberadas las garantías depositadas por los certificados de importación de los productos contemplados en los grupos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 564/92, que se expidieron el 23 de julio de 1992, cuyas obligaciones de importación no hayan podido cumplirse antes del final del período de validez.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (2) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.
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