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Documento DOUE-L-1992-81813

Reglamento (CEE) núm. 3239/92 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1992, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar durante el primer semestre de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 7 de noviembre de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2228/91 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1196/92 (3), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 62,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (CEE) no 2228/91 prevé la fijación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el segundo semestre de 1993 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (CEE) no 2228/91, aplicables durante el período de 1 de enero a 30 de junio de 1993 son los siguientes:

Bélgica 9,57 %

Dinamarca 9,96 %

Alemania 9,63 %

Grecia 21,02 %

España 12,65 %

Francia 10,05 %

Irlanda 10,38 %

Italia 12,48 %

Luxemburgo 9,57 %

Países Bajos 9,55 %

Portugal 16,94 %

Reino Unido 10,38 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1. (2) DO no L 210 de 31. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/1992
  • Fecha de publicación: 07/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Intereses
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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