LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10 y el apartado 6 de su artículo 18,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2342/92 de la Comisión (3) incrementa las medidas de control relativas a las importaciones procedentes de terceros países y a la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura y deroga el Reglamento (CEE) no 1544/79;
Considerando que, con motivo de una comprobación, se ha observado que la versión publicada en lengua alemana no se corresponde con las disposiciones presentadas para dictamen del Comité de gestión; que procede, pues, rectificar enteramente la versión en lengua alemana del Reglamento en cuestión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(Atañe únicamente a la versión en lengua alemana.)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49. (3) DO no L 227 de 11. 8. 1992, p. 12.
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