LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 304/92 (4), fija los coeficientes de adaptación que permiten efectuar el cálculo de los precios a los que se compran los productos que presentan características diferentes de las de los productos escogidos para establecer los precios de
base y de compra;
Considerando que procede determinar los coeficientes de adaptación de una serie de variedades de manzanas que tradicionalmente han sido importantes en los nuevos Estados federados alemanes;
Considerando que, con motivo de la analogía existente entre las dos, el coeficiente de adaptación aplicable a la variedad « Ingrid Marie » debe aplicarse también a la variedad « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) »;
Considerando que los datos recogidos sobre las características agronómicas de las variedades « Ingrid Marie », « Red Daugherty » y « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » permiten determinar que no se trata de variedades de manzanas de frutos grandes; que esta nueva clasificación la establece el Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 58 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 658/92 (6); que, asimismo, procede excluir estas variedades de la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo X « Manzanas » del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:
- los términos « Piglos, Pikant, Pilot, Pimona, Pinova, Piros, Reanda, Reglindis, Retina, Revena, Shampion » se añaden al primer guión de la letra a);
- los términos « Apollo, Carola (Kalco), Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » se añaden al segundo guión de la letra a);
- los términos « Auralia, Helios » se añaden al tercer guión de la letra a);
- en la « Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes », los términos « Ingrid Marie », « Red Dougherty » y « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » quedarán suprimidos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1. (4) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 14. (5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (6) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.
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