LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de
julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen espécifico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (2), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 1992; que, para que pueda efectuarse el abastecimiento de aceite de oliva a Madeira durante la campaña 1992/93, debe establecerse un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2026/92 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período « comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 1992 » será sustituido por el período « comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993 ».
2) El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período del 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993
(en toneladas)
Código Designación de la mercancía Cantidades 1509 10 90 100 Aceite de oliva virgen en envase inmediato inferior o igual a 5 litros 100 1509 10 90 900 Aceite de oliva virgen en envase inmediato superior a 5 litros - 1509 90 00 100 Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato inferior o igual a 5 litros 300 1509 90 00 900 Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato superior a 5 litros - 1510 00 90 100 Aceite de orujo de oliva en envase inmediato inferior o igual a 5 litros - 1510 00 90 900 Aceite de orujo de oliva en envase inmediato superior a 5 litros - Total 400
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