LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3492/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se fijan los elementos que deben tomarse en consideración en las cuentas anuales para la financiación de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía » (1) y en particular su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3492/90 establece en su artículo 3 que los organismos de intervención deben realizar un inventario de los productos almacenados en intervención pública;
Considerando que en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 618/90 de la Comisión (2) se especifica el procedimiento de inspección física del producto almacenado para cada uno de los productos de que se trate; que desde entonces se ha comprado en almacenamiento público determinadas variedades de quesos, y que es preciso definir el procedimiento de inspección pertinente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 618/90 será modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 21.
ANEXO
El punto VII del Anexo III del Reglamento (CEE) no 618/90 será sustituido por el texto siguiente:
« VII. QUESOS
Procedimiento de inspección física para la elaboración del inventario.
1) Selección de una parte correspondiente al 10 % de cada lote de intervención depositado en el almacén. La selección podrá efectuarse antes de la visita del almacén basándose en los datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.
2) Comprobación de la presencia de los lotes seleccionados y de su
composición:
- identificación de los números de control de los lotes y de las ruedas, con la ayuda de documentos expedidos en el momento de la compra y de la entrega;
- peso de las muestras seleccionadas;
- examen visual de las ruedas y de su estado de conservación;
- examen por percusión de una de cada cinco ruedas seleccionadas.
3) Descripción, en el acta de inventario, de todos los lotes sometidos a inspección física y de las anomalías o pérdidas de peso registradas (en kg y en porcentaje); anotación del peso de cada lote, teniendo en cuenta las pérdidas registradas (los pesos anotados constituirán las existencias que se trasladarán al siguiente ejercicio) e indicación del porcentaje total de pérdidas. »
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