LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vistos los Reglamentos (CEE) nos 1601/92 (1) y 1600/92 (2) del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias, por una parte, y, por otra, de las Azores y Madeira, relativas a determinados productos agrarios y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que, con vistas al cumplimiento de las condiciones específicas que deben cumplir algunas calidades de carne de vacuno acogida a ayudas comunitarias y con destino a Canarias por una parte y, por otra, a Madeira, es conveniente dejar abierta la posibilidad de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para ello;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se inserta el artículo siguiente en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 1912/92 (3) y 1913/92 (4):
« Artículo 9 bis
En caso necesario, los Estados miembros designarán el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento en aplicación de las notas a pie de página definidas en el Reglamento (CEE) no 3846/87. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31. (4) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.
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