LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, su artículo 74,
Considerando que el procedimiento descrito en el punto 2.2.3.3.2 del capítulo 25 del Anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (3) para analizar el contenido en dióxido de azufre total de los zumos de uva produce una mejor extracción de esta sustancia que el procedimiento utilizado anteriormente en el punto 13.4 del capítulo 13; que se obtienen unos contenidos más elevados en dióxido de azufre total de los zumos de uva analizados, que pueden sobrepasar el límite máximo fijado; que, teniendo en cuenta que se están llevando a cabo estudios científicos en torno a una posible revisión de este
límite, y con el fin de evitar dificultades para la comercialización de los zumos de uva, es conveniente prolongar en dos años el período transitorio durante el cual se pueda realizar el análisis del dióxido de azufre en los zumos de uva según el procedimiento utilizado anteriormente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del punto 2.2.3.3.2 del capítulo 25 del Anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90, correspondiente a la descripción del método de análisis del dióxido de azufre, la fecha del 31 de diciembre de 1992 se sustituye por la del 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 272 de 3. 10. 1990, p. 1.
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