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Documento DOUE-L-1992-81425

Reglamento (CEE) núm. 2417/92 de la Comisión, de 18 de agosto de 1992, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 20 de agosto de 1992, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3882/91 del Consejo, de 18 de diciembre de 1991, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1992 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), establece, para 1992, las cuotas de solla;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1992; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 15 de agosto de 1992; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de solla en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1992.

Se prohíbe la pesca de la solla en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1992. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/1992
  • Fecha de publicación: 20/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1992
  • Aplicable desde El 15 de agosto de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 9 y 13, por Reglamento 2112/2005, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82604).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Bélgica
  • Pesca marítima
  • Pescado

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