DECISION n° 1/92 DEL COMITE MIXTO CEE-SUIZA
EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, suscrito en Bruselas el 22 de julio de 1972,
Visto su Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, y, en particular, su artículo 28,
Considerando que los importes equivalentes a la unidad monetaria europea en determinadas monedas nacionales válidos a 1 de octubre de 1990 eran inferiores a los importes correspondientes válidos al 3 de octubre de 1988; que, debido al cambio automático de la fecha de referencia dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 3, se reducirían, al convertir los importes en las monedas nacionales consideradas, los límites efectivos relativos a los documentos justificativos simplificados; que, para evitarlo, conviene elevar estos límites expresados en ecus,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 8 del Protocolo n° 3 queda modificado como sigue:
a) en la letra c) del apartado 1, el importe « 4 800 ecus » se sustituye por « 5 110 ecus »;
b) en el apartado 2 el importe « 340 ecus » se sustituye por « 365 ecus », y el importe « 960 ecus », por « 1 025 ecus ».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1991.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1992. Por el Comité mixto
El Presidente
B. DE TSCHARNER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid