LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/519/CEE (2), y, en paricular, su artículo 6,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que es oportuno reducir el contenido de cadmio y, por otra parte, limitar el contenido de arsénico en los fosfatos utilizados como materia prima de los piensos compuestos a fin de mejorar la protección de la salud animal y humana;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifica el Anexo II de la Directiva 74/63/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (2) DO no L 304 de 27. 10. 1987, p. 38.
ANEXO
En la parte A del Anexo II se introducen las siguientes modificaciones:
1. En la partida no 2 « Cadmio », la cifra « 15 » que figura en la columna 3 se sustituye por la cifra « 10 », y en la nota a pie de página, la cifra « 0,75 » se sustituye por « 0,50 ».
2. Se añade la partida siguiente:
Sustancias, productos Materias primas Contenido máximo en mg/kg (ppm) de materia prima reducida a un nivel de humedad del 12 % (1) (2) (3) « 3. Arsénico Fosfatos 20 »
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