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Documento DOUE-L-1992-81298

Reglamento (CEE) núm. 2074/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 30 de julio de 1992, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81298

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 856/84 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (3), estableció un régimen de tasa suplementaria en ese sector aplicable a partir del 2 de abril de 1984; que dicho régimen, que se instauró para una duración de nueve años y, por lo tanto, vence el 31 de marzo de 1993, tiene por objeto reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda de leche y productos lácteos así como los excedentes estructurales que dicho desequilibrio ocasiona; que sigue siendo necesario en el futuro para lograr un mayor equilibrio del mercado; que, por lo tanto, es conveniente continuar aplicándolo durante otros siete períodos consecutivos de doce meses a contar desde el 1 de abril de 1993;

Considerando que, tanto para aprovechar la experiencia adquirida en la materia como para simplificar y clarificar el régimen con vistas a aumentar la seguridad jurídica de los productores y demás interesados, la Comisión ha propuesto al Consejo establecer mediante un Reglamento autónomo las normas básicas del régimen prorrogado, reduciendo su extensión y diversidad;

Considerando que, si bien la prolongación del régimen por otros siete años puede adoptarse formalmente sin demora, se ha considerado conveniente adoptar más adelante, pero antes del 31 de diciembre de 1992, la simplificación y codificación del régimen;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de abril de 1993 y durante otros siete períodos consecutivos de doce meses, se establece con cargo a los productores de leche de vaca una tasa suplementaria por las cantidades de leche o de equivalentes de leche que se entreguen a un comprador o se vendan directamente para su consumo durante el período de doce meses de que se trate y que sobrepasen una cantidad que deberá determinarse.

Artículo 2

Con el fin de codificar y simplificar las normas actuales, el Consejo adoptará antes del 31 de diciembre de 1992, tomando como base las propuestas de la Comisión, las disposiciones necesarias, incluidas las disposiciones relativas a la transferencia de las cantidades de referencia en determinadas situaciones específicas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 337 de 31. 12. 1991, p. 35.(2) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1992
  • Fecha de derogación: 03/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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