EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 9 del Protocolo no 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2052/92 (1),
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que, tras la adaptación del régimen de ayudas al algodón establecido en el Protocolo no 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia prevista en los Reglamentos (CEE) no 1964/87 (3) y (CEE) no 2052/92, procede adaptar el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2169/81 del Consejo (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2169/81, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:
«2. En el caso a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del
artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1964/87, sin perjuicio de la aplicación del límite del 15 % del precio de objetivo, la reducción de la ayuda se calculará utilizando la fórmula siguiente:
r = PO
CE-CMG
CMG
0,50
en la cual:
r = importe de la reducción
PO = precio de objetivo,
CE = la cantidad de producción estimada,
CMG = la cantidad máxima garantizada.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña 1992/93.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 26.(3) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 14.(4) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 791/89 (DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 7).
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