LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 898/92 de la Comisión, de 8 de abril de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidas en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y República Federativa Checa y Eslovaca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1265/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 se fijan las cantidades de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno originaria de Polonia, Hungría o la República Federativa Checa y Eslovaca que pueden importarse en condiciones especiales dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992; que no hubo solicitudes de licencias de importación durante este período;
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 estipula que, si durante el año 1992, las cantidades por las que se soliciten certificados de importación, presentadas con cargo al primer o segundo período especificado en el apartado 2 del citado artículo, son inferiores a las cantidades disponibles, se añadirán las cantidades restantes a las cantidades disponibles con cargo al período siguiente; que, habida cuenta de que existen cantidades restantes con cargo al segundo período, es conveniente determinar las cantidades disponibles para el tercero período, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1992, para los tres países interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades disponibles con cargo al período al que se refiere el tercer guión del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1992, serán las siguientes:
- 3 334,00 toneladas de carne originaria de Polonia,
- 4 021,00 toneladas de carne originaria de Hungría,
- 2 475,10 toneladas de carne originaria de la República Federativa Checa y Eslovaca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44. (2) DO no L 135 de 19. 5. 1992, p. 6.
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