Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81130

Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/255/CEE por la que confecciona una lista de establecimientos de recogida de esperma autorizados para la exportación a la comunidad de esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina procedente de ciertos terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 11 de julio de 1992, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la Decisión de la Comisión 92/255/CEE (3) establece una lista de centros de recogida de semen para ciertos terceros países;

Considerando que los servicios veterinarios competentes de Nueva Zelanda han enviado una lista modificada de los centros de recogida de semen oficialmente autorizados para la exportación de semen de ganado vacuno a la Comunidad;

Considerando que se han efectuado o se van a efectuar visitas sobre el terreno para cerciorarse de la aplicación uniforme de la Directiva 88/407/CEE, especialmente en lo referido a la supervisión veterinaria de los sistemas de producción de semen, a las atribuciones de los servicios veterinarios y al control a que se someten los centros de recogida de semen; que, en consecuencia, la Comisión tiene la certidumbre de que los centros autorizados cumplen las exigencias de la Directiva 88/407/CEE y pueden, por lo tanto, incluirse en una lista de centros autorizados para la exportación de esperma de ganado vacuno a la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 92/255/CEE queda reemplazado por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (3) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 27.

ANEXO

Lista de establecimientos de los terceros países siguientes autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina

Polonia:

Zaktad « Intergen »

43-424 Drogomsyl

Número registrado: 1-A1-P1

Suecia:

Svensk Avel OErnsro

53200 Skara

Número registrado: S.E.3

Nueva Zelanda:

New Zealand Dairy Board

Livestock Improvement Corporation Ltd.

Newstead Artificial Breeding Centre

Morrinsville and Ruakura Roads

Private Bag 3016

Hamilton

New Zealand

Número registrado: NZAB 1

Ambreed (NZ) Ltd.

Hamilton-Cambridge

PO Box 176

Hamilton

Número registrado: NZAB 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/06/1992
  • Fecha de publicación: 11/07/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 92/255, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80669).
Materias
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid