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Documento DOUE-L-1992-81068

Reglamento (CEE) nº 1824/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la Comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 4 de julio de 1992, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) su no 1754/92 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1498/92 de la Comisión, de 10 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 31 de mayo de 1993 (5), establece precios para los productos congelados que tienen en cuenta una diferenciación en función de su calidad; que procede prever que los Estados miembros comuniquen, utilizando la misma subdivisión, los códigos NC de los productos en cuestión; que, por consiguiente, es necesario adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1226/92 de la Comisión (6) en tal sentido;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1498/92 fija los precios mínimos a la importación de determinados frutos rojos destinados a la transformación e importados bajo los códigos NC de los productos frescos; que procede prever asimismo que los Estados miembros comuniquen los datos relativos a estos productos con la misma periodicidad que la correspondiente a los productos semitransformados; que es necesario poder seguir regularmente la evolución de las importaciones de otros frutos rojos destinados a la transformación e importados bajo los códigos NC de los productos frescos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1226/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (5) DO no L 158 de 11. 6. 1992, p. 15. (6) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 18.

ANEXO

Código NC Designación del producto Código Taric País de origen ex 0811 10 11 Fresas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso: frutos enteros 0811 10 11 10 ex 0811 10 11 Fresas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso: las demás 0811 10 11 90 ex 0811 10 19 Fresas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido en azúcares que no exceda del 13 % en peso: frutos enteros 0811 10 19 10 ex 0811 10 19 Fresas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido en azúcares que no exceda del 13 % en peso: las demás 0811 10 19 90 ex 0811 10 90 Fresas congeladas sin adición azúcar ni otros edulcorantes: frutos enteros 0811 10 90 10 ex 0811 10 90 Fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: 0811 10 90 90 ex 0811 20 19 Frambuesas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido en azúcares que no exceda del 13 % en peso: frutos enteros 0811 20 19 11 ex 0811 20 19 Frambuesas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido en azúcares que no exceda del 13 % en peso: las demás 0811 20 19 19 ex 0811 20 31 Frambuesas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: frutos enteros 0811 20 31 10 ex 0811 20 31 Frambuesas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: las demás 0811 20 31 90 Polonia

Checoslovaquia Hungría Yugoslavia en su composición a 1. 1. 1991 ex 0811 20 39 Grosellas negras congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: sin pedúnculo 0811 20 39 10 ex 0811 20 39 Grosellas negras congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: las demás 0811 20 39 90 ex 0811 20 51 Grosellas rojas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: sin pedúnculo 0811 20 51 10 ex 0811 20 51 Grosellas rojas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes: las demás 0811 20 51 90 0812 20 00 Fresas conservadas provisionalmente - 0812 90 60 Frambuesas conservadas provisionalmente - ex 0810 10 10 Fresas del 1 de mayo al 31 de julio destinadas a la transformación 0810 10 10 10 ex 0810 10 90 Fresas del 1 de agosto al 30 de abril destinadas a la transformación 0810 10 90 11

0810 10 90 21

0810 10 90 32

0810 10 90 36

0810 10 90 41

0810 10 90 51 ex 0810 20 10 Frambuesas destinadas a la transformación 0810 20 10 11

0810 20 10 21 ex 0810 30 10 Grosellas negras destinadas a la transformación 0810 30 10 10 ex 0810 30 30 Grosellas rojas destinadas a la transformación 0810 30 30 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1992
  • Fecha de publicación: 04/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 538/2000, de 13 de marzo; (Ref. DOUE-L-2000-80439).
  • Fecha de derogación: 14/03/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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