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Documento DOUE-L-1992-81039

Reglamento (CEE) nº 1758/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89, por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 1 de julio de 1992, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81039

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del campaña, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 35, el apartado 5 de su artículo 36, el apartado 4 de su artículo 38, el apartado 8 de sus artículos 39 y 41, el apartado 4 de su artículo 42 y el apartado 2 de su artículo 79,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2046/89 (3) contempla la posibilidad de que los Estados miembros asimilen a los productores las agrupaciones de productores para la aplicación de la destilación obligatoria, y que el apartado 4 de ese mismo artículo prevé la presentación de un informe al respecto; que parece oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otros que la Comisión debe elaborar

próximamente, por lo que resulta conveniente que se amplíe el plazo previsto en el apartado 4,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2046/89 será sustituido por el texto siguiente:

«4. El apartado 3 será aplicable hasta el 31 de agosto de 1993.

Antes del 31 de marzo de 1993, la Comisión presentará al consejo un informe sobre la aplicación de dicho apartado, acompañado, en su caso, de una propuesta adecuada. El Consejo se pronunciará luego sobre las medidas eventualmente aplicables a partir del 1 de septiembre de 1993.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1756/92 (Véase la página 27 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 68.(3) DO no L 202 de 14. 7. 1989, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.4 del Reglamento 2046/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80746).
Materias
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

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