LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)
no 1740/91 (2), y, en particular su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3083/73 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3642/88 (4), indica los datos que los Estados miembros deben remitir a la Comisión y los plazos de tal notificación;
Considerando que la experiencia ha demostrado que resulta sumamente difícil calcular prematuramente la superficie de control, tal como requiere el punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3083/73; que los resultados obtenidos de este modo no son fiables; que, por consiguiente, los Estados miembros ya no deberían estar obligados a remitir a la Comisión los datos relativos al cálculo de la superficie de control;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimida la mención correspondiente al punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3083/73.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.
(2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 39.
(3) DO no L 314 de 15. 11. 1973, p. 20.
(4) DO no L 317 de 24. 11. 1988, p. 18.
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