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Documento DOUE-L-1992-80883

Reglamento (CEE) nº 1570/92 del Consejo, de 16 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1114/88 que modifica el Reglamento (CEE) nº 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 20 de junio de 1992, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80883

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1114/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) no 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (2) fijó, para la cosecha de 1988, una cantidad máxima garantizada global de 385 000 toneladas de tabaco en hoja;

Considerando que, en su sentencia de 11 de julio de 1991 en el asunto C-368/89, el Tribunal de Justicia declaró nulo el Reglamento (CEE) no 1114/88 en la medida en que establece una cantidad máxima garantizada para el tabaco de la variedad Bright cosechado en 1988;

Considerando que, en aplicación de los principios enunciados en el artículo 176 del Tratado, cuando el Tribunal de Justicia declara nulo un acto, incumbe a las instituciones comunitarias tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia;

Considerando que los motivos que llevaron al Tribunal de Justicia a declarar nulas las disposiciones mencionadas para la variedad Bright se aplican también a las demás variedades para las que se fijó una cantidad máxima garantizada para la cosecha de 1988; que, por consiguiente, las disposiciones en cuestión deben ser derogadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1114/88 queda modificado como sigue:

1) En la última frase del párrafo primero del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 727/70 se suprime la referencia al año 1988.

2) En el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 727/70 se suprimen las palabras « el 5 % durante la cosecha de 1988 y ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 29 de abril de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) Dictamen emitido el 12 de junio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1992
  • Fecha de publicación: 20/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1992
  • Aplicable desde El 29 de abril de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Mercados
  • Precios
  • Tabaco

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