LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratador constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 369/92 (2), y, en particular, su artículo 17,
Considerando que, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Rumanía sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 11 de julio de 1986, se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 1987 y fue prorrogado por el Acuerdo en forma de canje de notas, rubricado el 20 de septiembre de 1991 y aplicado de forma provisional desde el 1 de enero de 1992, de conformidad, por lo que concierne a la Comunidad, con las Decisiones 87/536/CEE (3) y 92/184/CEE (4) del Consejo respectivamente;
Considerando que, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 11 de julio de 1986, se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 1987 y fue prorrogado por el Acuerdo en forma de canje de notas, rubricado el 21 de noviembre de 1991 y aplicado desde el 1 de enero de 1992, de conformidad, por lo que concierne a la Comunidad, con las Decisiones 87/496/CEE (5) y 92/184/CEE respectivamente;
Considerando que aquellos Acuerdos contemplan la posibilidad de reexaminar
los ajustes cuantitativos;
Considerando que Rumanía y la República de Bulgaria han aceptado las ofertas realizadas por la Comunidad tendentes a mejorar el acceso al mercado comunitario sobre la base de las solicitudes específicas hechas por estos países en el marco del Programa de acción PHARE y que en las actas conformes de 9 de octubre de 1991 para Rumanía y de 21 de noviembre de 1991 para Bulgaria se decidió incrementar los límites cuantitativos de la Comunidad Económica Europea para 1991 y 1992 para un determinado número de las categorías contempladas en el Anexo II de cada uno de los Acuerdos anteriormente citados;
Considerando que las actas conformes se aplican de forma provisional a partir del 10 de octubre de 1991 para Rumanía y del 21 de noviembre de 1991 para Bulgaria, con arreglo, por lo que respecta a la Comunidad, a las Decisiones 92/186/CEE (6) y 92/185/CEE (7);
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar los límites cuantitativos para determinadas categorías de los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) no 4136/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifican, con arreglo al Anexo del presente Reglamento, los límites cuantitativos relativos a determinadas categorías de los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) no 4136/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 10 de octubre de 1991 para Rumanía y del 21 de noviembre de 1991 para Bulgaria. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 45 de 20. 2. 1992, p. 1. (3) DO no L 318 de 7. 11. 1987, p. 1. (4) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 1. (5) DO no L 287 de 9. 10. 1987, p. 1. (6) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 191. (7) DO no L 90 de 4. 4. 1992, p. 188.
ANEXO
« ANEXO III
Por razones prácticas, la designación del producto utilizada en el presente Anexo figura en forma abreviada (1)
Categoría Designación de la mercancía Países terceros Unidad Año Límites cuantitativos anuales 2 Tejidos de algodón Bulgaria Toneladas 1991
1992 2 090
2 122 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Bulgaria 1 000 piezas 1991
1992 1 682
1 720 5 "Chandals", jerseys Bulgaria 1 000 piezas 1991
1992 1 953
1 983 6 Pantalones tejidos Bulgaria 1 000 piezas 1991
1992 695
713 Rumanía 1991
1992 5 030
5 152 7 Blusas Rumanía 1 000 piezas 1991
1992 882
898 8 Camisas, que no sean de punto Rumanía 1 000 piezas 1991
1992 7 458
7 600 17 Chaquetas y chaquetones para hombres, que no sean de punto Rumanía 1 000 piezas 1991
1992 1 171
1 210 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto Rumanía Toneladas 1991
1992 1 146
1 198 26 Vestidos Rumanía 1 000 piezas 1991
1992 1 204
1 237 F I 29 Trajes-sastre y conjuntos Rumanía 1 000 piezas 1991
1992 151
157 151
157
ANEXO IV
Categoría Designación de la mercancía Países terceros Estados miembros Unidad Límites cuantitativos anuales 1991 1992 2 Tejidos de algodón Bulgaria D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE Toneladas 649
258
387
118
187
13
165
215
81
17
2 090 664
262
391
121
191
13
165
216
82
17
2 122 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Bulgaria D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 839
194
198
101
200
11
30
22
70
17
1 682 844
200
208
106
207
12
31
23
71
18
1 720 5 « Chandals », jerseys Bulgaria D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 696
348
223
153
335
18
45
24
92
19
1 953 700
358
229
155
339
18
46
25
93
20
1 983 6 Pantalones tejidos Bulgaria D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 346
86
86
39
70
14
36
695 352
90
90
40
72
14
37
713 Rumanía D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 755
1 162
2 080
433
442
23
37
23
57
18
5 030 779
1 191
2 108
442
459
24
39
25
65
20
5 152 7 Blusas Rumanía D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 201
434
78
35
72
25
24
882 204
439
82
36
74
25
25
898 8 Camisas, que no sean de punto Rumanía D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 3 853
944
892
390
974
33
219
36
95
22
7 458 3 886
973
922
402
996
35
221
38
103
24
7 600 17 Chaquetas y chaquetones para hombres, que no sean de punto Rumanía D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 330
210
177
104
271
23
12
34
1 171 339
216
182
109
278
25
13
37
1 210 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto Rumanía D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE Toneladas 378
174
134
88
233
63
16
47
10
1 146 385
185
143
96
243
63
17
52
11
1 198 26 Vestidos Rumanía D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 1 000 piezas 288
157
113
327
202
19
14
66
13
1 204 295
163
119
327
210
20
15
69
14
1 237 29 Trajes-sastre y conjuntos Rumanía F
I 1 000 piezas 151
151 157
157 »
(1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 369/92 del Consejo (DO no L 45 de 20. 2. 1992, p. 6).
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