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Documento DOUE-L-1992-80861

Reglamento (CEE) nº 1533/92 de la Comisión, de 12 de junio de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 16 de junio de 1992, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80861

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1039/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la

columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 de la Comisión (3), durante un período de tres meses, cuando el titular haya celebrado un contrato tal como se contempla en las letras a) o b) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90 de la Comisión (4);

Considerando que las medidas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, en lo que respecta a los productos 1, 2, 3, 4 y 5 del cuadro que figura en el Anexo;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, en lo que respecta al producto 6 del cuadro que figura en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90, durante un período de tres meses, cuando el titular haya celebrado un contrato tal como se contempla en las letras a) o b) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42. (3) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 17. (4) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 1.

ANEXO

Designación de la mercancía Clasificación Código NC Motivación 1. Polvo amarillo claro con sabor a leche deshidratada que presenta las características analíticas siguientes (en porcentaje en peso):

- materias grasas de leche 11,4

- materia seca láctica no grasa 85,9

- humedad 2,7

- proteínas (N 6,38) 30,6

- lactosa 42,9

- fosfolípidos (P 26)

(calculados sobre la fracción de materias grasas) 17

El producto se comercializa bajo la denominación « suero de mantequilla dulce en polvo enriquecido en materias grasas ». 0403 90 13 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 0403, 0403 90 y 0403 90 13.

Se excluyen las partidas 0402 y 0404 por el hecho de que el producto, por sus características analíticas (fundamentalmente su contenido en fosfolípidos), presenta los caracteres de suero de mantequilla en polvo. 2. Preparación de carne de cerdo cocida constituida por una masa rosa-parda compuesta de trozos de carne de dimensiones inferiores a 6 cm, trozos de grasa y gelatina.

El contenido en carne, incluida la grasa, determinada según el método del Reglamento (CEE) no 226/89 es superior a 80 %.

Por las dimensiones y características de los tejidos musculares, los trozos no pueden ser identificados como procedentes de jamones, chuleteros, espinazos o paletas de cerdo doméstico.

La preparación se presenta envasada en botes metálicos de un peso neto inferior a 500 g. 1602 49 19 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la regla general del capítulo 16, así como por el épigrafe de los códigos NC 1602, 1602 49 y 1602 49 19. 3. Preparación alimenticia bajo la forma de una emulsión agua/grasas de leche, con la composición siguiente:

- grasas 38,5 %

- agua 52,4 %

- caseinato de sodio 5,0 %

- gelatina 2,0 %

- sal 1,5 %

- emulsionantes 0,6 %

El producto que, por su aspecto, su consistencia, su color y su gusto se asemeja a la mantequilla, se utiliza como pasta para untar con contenido reducido en materias grasas. 2106 90 99 La clasificación viene determinada por las disposiciones de las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 99.

Teniendo en cuenta el contenido reducido en materias grasas de la leche así como la presencia da sustancias que no son componentes naturales de la leche, la prepraración no puede ser considerada como un producto del código NC 0405 00 10. 4. Preparación compuesta esencialmente por una mezcla de aproximadamente un 60 % en peso de pentakis (ortofostato) de hexacalcio y trisodio y aproximadamente un 40 % en peso de bis (ortofostato) de tricalcio, utilizada para la alimentación de los animales. 2309 90 99 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 99 (véanse también las

notas explicativas del SA, partida 23.09, apartado II C).

El producto no responde a la descripción existente en la nota 3.A) del capítulo 31. 5. Primidona (DCI) 2933 79 00 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 del capítulo 29, así como por el epígrafe de los códigos NC 2933 y 2933 79 00.

El producto se clasifica como una lactama. 6. Extracto sólido del residuo insoluble en disolventes alifáticos obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

- contenido en peso de ácidos resínicos no superior a 30 %,

- índice de acidez no superior a 110,

- punto de fusión superior a 100 °C. 3823 90 98 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 3823, 3823 90 y 3823 90 98.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/1992
  • Fecha de publicación: 16/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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