LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 171/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3945/87 (4), establece los criterios de calidad a los que deben ajustarse determinados productos para beneficiarse de restituciones por exportación; que procede modificar la relación agua-proteínas de los productos del código NC 1602 42 10 para permitir que se mantengan las exportaciones tradicionales de esos productos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 171/78, la relación de « 4,3 » que figura en el último guión correspondiente al código NC 1602 42 10 queda sustituida por « 4,5 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 25 de 31. 1. 1978, p. 21. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 32.
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