LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 816/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3536/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1192/92 (4), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta a la que entró en almacén en España o en Irlanda antes del 1 de agosto de 1990;
Considerando que, habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de octubre de 1990 y ampliar además esta medida relativa a la venta, a las existencias en poder de los demás Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3536/91 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 1
La leche desnatada en polvo a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3398/91 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de octubre de 1990. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 8. (4) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 8.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid