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Documento DOUE-L-1992-80815

Reglamento (CEE) Nº 1445/92 de la Comisión, de 2 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 4 de junio de 1992, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80815

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 816/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3536/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1192/92 (4), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta a la que entró en almacén en España o en Irlanda antes del 1 de agosto de 1990;

Considerando que, habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de octubre de 1990 y ampliar además esta medida relativa a la venta, a las existencias en poder de los demás Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3536/91 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

La leche desnatada en polvo a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3398/91 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de octubre de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 8. (4) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/1992
  • Fecha de publicación: 04/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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