EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2390/89 (2), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de terceros países que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 30 de abril de 1992; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prolongar durante seis meses el citado período,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2390/89 la fecha del 30 de abril de 1992, se sustituye por la del 31 de octubre de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de mayo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6). (2) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 526/92 (DO no L 58 de 3. 3. 1992, p. 3).
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