EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la Decisión 69/494/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1969, referente a la progresiva uniformidad de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales de los Estados miembros con países terceros y la negociación de acuerdos comunitarios (1) y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los acuerdos y protocolos enumerados en el Anexo, la prórroga o la tácita reconducción más allá del período de transición fue autorizada en último lugar por la Decisión 91/181/CEE (2);
Considerando que los Estados miembros interesados solicitaron la autorización de prorrogar o reconducir dichos acuerdos para evitar una discontinuidad en sus relaciones comerciales convencionales con los países terceros en cuestión;
Considerando, no obstante, que la mayoría de los ámbitos cubiertos por dichos acuerdos nacionales son en adelante objeto de acuerdos comunitarios; que, en estas condiciones, se trata de autorizar el mantenimiento de los acuerdos nacionales sólo para los ámbitos no cubiertos por acuerdos comunitarios; que, en consecuencia, esta autorización no debe contravenir la
obligación de los Estados miembros de evitar, y, en su caso, eliminar toda incompatibilidad entre dichos acuerdos y las disposiciones del Derecho comunitario;
Considerando que, por otra parte, las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no deben constituir durante el período considerado un obstáculo a la ejecución de la política comercial común;
Considerando que los Estados miembros interesados han declarado que la prórroga o la tácita reconducción de dichos acuerdos no tendrá por efecto impedir la apertura de negociaciones comunitarias con los terceros países en cuestión y la transferencia de las materias comerciales de dichos acuerdos a acuerdos comunitarios, ni impedir, durante el período considerado, la adopción de medidas necesarias para conseguir la uniformidad de los regímenes de importación de los Estados miembros;
Considerando que, como resultado de la consulta prevista en el artículo 2 de la Decisión 69/494/CEE, se ha comprobado, como lo confirman las declaraciones antes citadas de los Estados miembros interesados, que las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no constituyen, durante el período considerado, un obstáculo para la ejecución de la política común;
Considerando que, en dichas condiciones, dichos acuerdos pueden ser objeto de una prórroga o de una tácita reconducción para un período limitado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los acuerdos comerciales y protocolos celebrados por Estados miembros con los países terceros enumerados en el Anexo podrán, hasta la fecha indicada frente a cada uno de ellos, ser prorrogados o tácitamente reconducidos para los ámbitos no cubiertos por acuerdos entre la Comunidad y los países terceros en cuestión, siempre que sus disposiciones no estén en contradicción con las políticas comunes existentes.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 326 de 29. 12. 1969, p. 39. (2) DO no L 90 de 11. 4. 1991, p. 34.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
Estado miembro País tercero Naturaleza y fecha del Acuerdo Prorrogado o
tácitamente
reconducido hasta el Medlemsstat Tredjeland Aftalens art og datering Udloeb efter forlaengelse
eller stiltiende
viderefoerelse Mitgliedstaat Drittland Art und Datum des Abkommens Ablauf nach
Verlaengerung oder
stillschweigender
Verlaengerung Kratos melos Triti chora Fysi kai imerominia tis symfonias Imerominia lixeos
katopin tis parata-
seos i tis siopiris
ananeoseos Member State Third country Type and date of Agreement Prolonged or tacitly
renewed until Etat membre Pays tiers Nature et date de l'accord Echéance après
prorogation ou
tacite reconduction Stato membro Paese terzo Natura e data dell'accordo Scadenza dopo la
proroga o il
tacito rinnovo Lid-Staat Derde land Aard en datum van het akkoord Vervaldatum na al
dan niet stilzwijgende
verlenging Estado-membro País terceiro Natureza e data do acordo Prorrogado ou
tacitamente
renovado até
(1) (2) (3) (4) BENELUX Honduras Handelsakkoord/
Accord commercial 30. 1. 1959 27. 5. 1993 Joegoslavië/
Yougoslavie Handelsakkoord/
Accord commercial 18. 6. 1958 30. 6. 1993 Marokko/
Maroc Handelsakkoord/
Accord commercial 5. 8. 1958 30. 6. 1993 DANMARK Indonesien Handelsaftale 9. 9. 1952 30. 6. 1993 Madagaskar Handelsaftale 10. 12. 1965 25. 6. 1993 Marokko Handelsaftale 26. 7. 1961 30. 6. 1993 Senegal Handelsaftale 11. 4. 1962 10. 7. 1993 Tunesien Handelsaftale 8. 6. 1960 31. 5. 1993 DEUTSCHLAND Afghanistan Handelsabkommen 31. 1. 1958 31. 5. 1993 Jugoslawien Handelsabkommen 11. 6. 1952 30. 6. 1993 Protokoll 16. 7. 1964 Philippinen Handelsabkommen 28. 2. 1964 12. 8. 1993 Tuerkei Abkommen ueber Warenverkehr 16. 2. 1952 30. 6. 1993 ELLADA Iran Emporiki symfonia 3. 2. 1976 3. 2. 1993 Tynisia Emporiki symfonia 2. 3. 1960 2. 3. 1993 Iordania Emporiki symfonia 27. 2. 1977 27. 2. 1993 Syria Emporiki symfonia 27. 5. 1969 27. 5. 1993 Malta Emporiki symfonia 14. 4. 1976 14. 4. 1993 ESPAÑA Angola Acuerdo de cooperación y comercial 18. 3. 1983 18. 3. 1993 Egipto Acuerdo comercial 19. 5. 1976 18. 5. 1993 República
Dominicana Convenio de cooperación económica 2. 6. 1973 1. 6. 1993 Siria Convenio de cooperación económica 26. 9. 1952 8. 4. 1993 FRANCE RAE (république
arabe d'Egypte) Accord commercial 10. 7. 1964 10. 7. 1993 ITALIA Colombia Modus vivendi 19. 6. 1952 19. 6. 1993 Somalia Accordo commerciale e di
cooperazione economica e tecnica 1. 7. 1960 30. 6. 1993 PORTUGAL Paquistao Acordo comercial 6. 7. 1981 6. 7. 1993
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