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Documento DOUE-L-1992-80608

Reglamento (CEE) Nº 1123/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1707/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 en lo relativo a la importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 1 de mayo de 1992, páginas 100 a 102 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de conservas de champiñones de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y 2003 10 30 (3), cuya última modificaçión la constituye el Reglamento (CEE) no 1122/92 (4), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, como consecuencia de la modificación del Reglamento (CEE) no 1796/81, se adoptó, la cantidad de setas que podía importarse con exención del montante suplementario previsto en el artículo 2 de dicho Reglamento, con objeto de tomar en consideración las cantidades importadas de setas conservadas provisionalmente; que, por lo tanto, resulta necesario adaptar la distribución de esa caantidad entre los países proveedores;

Considerando que la modificación de la cantidad global implica asimismo una modificación de las cantidades asignadas a los importadores tradicionales y

a los nuevos importadores; que, para evitar que el número de solicitudes presentadas por nuevos importadores sea excesivo, es necesario limitar el número de solicitudes que puede presentar cada operador;

Considerando que la fijación de un porcentaje único de reducción en caso de rebasarse la cantidad disponible implica la suspensión de la expedición de certificados de importación; que es conveniente definir la competencia de la Comisión a este respecto;

Considerando que las cantidades asignadas a Polonia de conformidad con el presente Reglamento equivalen a los contingentes arancelarios con derecho reducido fijados en el Acuerdo de asociación con este país para dichas setas; que, por tanto, conviene indicar en el certificado de importación que se aplica el derecho reducido y prever disposiciones que garanticen el origen del producto en el momento del despacho a libre práctica;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1989/91 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1707/90 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

El despacho a libre práctica en la Comunidad de las setas cultivadas de la especie Agaricus spp. incluidas en los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y 2003 10 30, con exención del montante suplementario, dentro de la cantidad global fijada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81, se llevará a cabo en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. ».

2) Se suprimirá el artículo 2.

3) En el artículo 4 se anadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. Los productos originarios de Polonia se despacharán a libre práctica en la Comunidad previa presentación de un certificado EUR. 1 expedido por las autoridades polacas competentes, de conformidad con el Protocolo no 4 del Acuerdo provisional. ».

4) En el artículo 5:

1) El apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:

« 4. La cantidad global prevista en el artículo 1 se asignará como sigue:

a) hasta un 80 %, a los operadores que hayan obtenido certificados de importación para esos mismos productos durante los tres años naturales precedentes;

b) hasta un 20 %, a los operadores que no cumplan la condición establecida en la letra a).

No obstante, en caso de que no se solicite una de las cantidades contempladas en las letras a) o b) o de que se solicite sólo en parte, el volumen disponible se asignará a las solicitudes presentadas por el otro grupo de operadores. Dicha asignación se realizará, a más tardar, el 31 de octubre del año en curso. ».

2) El apartado 5 será sustituido por el texto siguiente:

« 5. a) Ninguna solicitud de certificado presentada por los operadores a que se refiere la letra a) del apartado 4 podrá referirse, por semestre, a una cantidad superior al 60 % de la media de la cantidad anual de los certificados de importación expedidos al mismo operador durante los tres años naturales precedentes.

b) Los operadores contemplados en la letra b) del apartado 4 no podrán presentar más de dos solicitudes por semestre. Estas solicitudes no podrán referirse a una cantidad superior al 8 % de la cantidad disponible con arreglo a dicha letra b).

El operador estará obligado a indicar en la casilla 16 de la solicitud de certificado de importación si se trata de conservas de setas o de setas conservadas provisionalmente, precisando el código NC o Taric. ».

3) El apartado 8 será sustituido por el texto siguiente:

« 8. Si las cantidades solicitadas superan la cantidad disponible, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción para las solicitudes en cuestión y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes ulteriores. ».

5) Se insertará el artículo 7 bis siguiente:

« Artículo 7 bis

Cuando el país de origen sea Polonia, los certificados de importación expedidos con arreglo al presente Reglamento llevarán en la casilla 24 una de las indicaciones siguientes:

- Acuerdo Polonia: Derechos de aduana reducidos tal como prevé el Acuerdo - Aftale Polen: Toldsat nedsat som fastsat i aftalen - Abkommen Polen: Im Abkommen vorgesehene ermaessigte Zollsaetze - Symfonia me tin Polonia: Meiomenoi dasmoi opos provlepontai sti symfonia - Agreement Poland: Reduced customs duties as provided for in the agreement - Accord Pologne: Droits de douane réduits comme prévu dans l'accord - Accordo Polonia: Diritti doganali ridotti come previsto nell'accordo - Overeenkomst Polen: Verlaagde douanerechten zoals voorzien in de overeenkomst - Acordo Polónia: Direitos aduaneiros reduzidos como previsto no acordo. ».

6) El Anexo I será sustituido por el texto siguiente:

« ANEXO I

Distribución de la cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 (peso neto escurrido)

(en toneladas)

País proveedor 1992 1993 1994 1995 a partir de 1996 Polonia 28 840 29 680 31 080 32 480 33 880 China 22 640 22 640 22 640 22 640 22 640 Corea del Sur 250 250 250 250 250 Taiwán 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 Otros 3 790 3 790 3 790 3 790 3 790 Reserva 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 »

7) Se suprimirá el Anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1. (4) Véase la página 98 del presente Diario Oficial. (5) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (6) DO no L 178 de 6. 7. 1991, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1992
  • Fecha de publicación: 01/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3107/94, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1994-81930).
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Importaciones
  • Setas

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