LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (1) y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2282/90 de la
Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2400/91 (4), establece que la Comisión debe compilar antes del 1 de febrero la lista de solicitudes escogidas para la ayuda financiera;
Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90 establece que los organismos competentes de los Estados miembros deben firmar antes del 28 de febrero los contratos con los interesados cuyas solicitudes de ayuda hayan sido seleccionadas;
Considerando que estos plazos resultan insuficientes, habida cuenta de la complejidad de las propuestas presentadas; que es necesario retrasar dichas fechas límite hasta el 30 de abril y el 15 de mayo, respectivamente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2282/90 quedará modificado como sigue:
1) La última frase del párrafo primero del artículo 6 se sustituirá por la frase siguiente:
« No obstante, para las solicitudes presentadas
- en 1990, la lista se elaborará antes del 1 de abril de 1991,
- en 1991, la lista se elaborará antes del 30 de abril de 1992. »
2) La última frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por la frase siguiente:
« No obstante, para las solicitudes presentadas
- en 1990, los contratos se firmarán antes del 15 de agosto de 1991,
- en 1991, los contratos se firmarán antes del 15 de mayo de 1992. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8. (4) DO no L 220 de 8. 8. 1991, p. 7.
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