LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 611/77 de la Comisión, de 18 de marzo de 1977, relativo a la determinación de la exacción reguladora específica para los bovinos vivos y las carnes de vacuno distintas de las congeladas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 925/77 (4), se adoptaron las reglas para el cálculo de la exacción reguladora aplicable a Austria, Suecia y Suiza; que en el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a la
adaptación del régimen de importación comunitario aplicable a determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Austria, aprobado por la Decisión 92/232/CEE del Consejo (5), se establecen nuevas disposiciones para las importaciones efectuadas bajo un régimen preferente y con arreglo a un contingente arancelario separado; que procede por lo tanto retirar a Austria del ámbito de aplicación del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 611/77 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, se suprime la palabra « Austria ».
2) En los artículos 3 y 5, las palabras « unidad de cuenta » se sustituyen por la palabra « ecu ».
Artículo 2
1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 611/77 se sustituye por el Anexo I del presente Reglamento.
2. El Anexo II del Reglamento (CEE) no 611/77 se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable por primera vez para el cálculo de las exacciones reguladoras válidas a partir del 1 de mayo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 77 de 25. 3. 1977, p. 14. (4) DO no L 109 de 30. 4. 1977, p. 1. (5) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
Coeficientes que se utilizan para fijar la media de las cotizaciones registradas en los mercados representativos de terceros países
Suecia 64
Suiza 36
ANEXO II
A. SUECIA
1. Mercados representativos y coeficientes de ponderación:
Estocolmo (67), Goeteborg (33).
2. Categorías, calidades y coeficientes:
Categorías y calidades Coeficientes de conversión en peso vivo Coeficientes de ponderación Ko och aeldre tjur klass I 50 24,0 Ko och aeldre tjur klass II 47 8,8 Ungnoet klass EP 56 30,2 Ungnoet klass I 53 30,0 Ungnoet klass II 50 7,0
B. SUIZA
1. Mercado representativo (centro de cotización): Berna.
2. Categorías, calidades y coeficientes:
Categorías y calidades Coeficientes de ponderación Génisses et boeufs A 18,8 Génisses et boeufs B 9,9 Génisses et boeufs C 2,6 Génisses et boeufs D 1,7 Vaches A 4,7 Vaches B 3,1 Vaches C 14,6 Vaches D 14,0 Vaches E 15,6 Taureaux A 1 7,5 Taureaux A 2 2,4 Taureaux B 1 2,0 Taureaux B 2 1,2 Taureaux C 1,0 Taureaux D 0,5 Taureaux E 0,4
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