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Documento DOUE-L-1992-80553

Reglamento (CEE) nº 1048/92 de la Comisión, de 28 de abril de 1992, sobre las solicitudes de certificados de exportación de los productos del código NC 1101 00 00 que implican fijación previa de la restitución.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 29 de abril de 1992, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80553

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2),

Considerando que el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 337/92 (4), prevé, cuando se haga referencia expresa al presente apartado, al fijarse una restitución a la exportación, un plazo de tres días hábiles a partir del día de la presentación de la solicitud para la emisión de los certificados de exportación que implican fijación previa de la restitución y prevé que, cuando las solicitudes de certificados de exportación sobrepasen las cantidades que puedan concederse, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de la cantidad; que las solicitudes de certificados presentadas el 24 de abril de 1992 se refieren a 230 000 toneladas y la cantidad máxima que puede concederse es de 100 000 toneladas; que procede fijar el correspondiente porcentaje de reducción con respecto a las solicitudes de certificados de exportación presentadas el 24 de abril de 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de exportación comunicadas a la Comisión antes del 25 de abril de 1992, de harina de trigo del código NC 1101 00 00 que implican fijación previa de la restitución, presentadas el 24 de abril de 1992, se aceptarán para las toneladas que figuran en las mismas, modificadas por un coeficiente de 0,45. Las peticiones no comunicadas a la Comisión antes del 25 de abril de 1992 serán rechazadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (4) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1992
  • Fecha de publicación: 29/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1992
  • Fecha de derogación: 07/09/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Trigo

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