LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar en productos del sector de los cereales se fijaron por el Reglamento (CEE) no 391/92 de la Comisión (2); que, como consecuncia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector de los cereales en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar en los importes que figuran en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 391/92 se sustituye por el Anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 23.
ANEXO
(en ecus/tonelada)
Producto (código NC) Importe de la ayuda
Destino Guadalupe Martinica Guyana Francesa Reunión Trigo blando (1001 90 99) 73,00 73,00 77,00 78,00 Cebada (1003 00 90) 85,00 85,00 89,00 90,00 Maíz (1005 90 00) 90,00 90,00 94,00 95,00
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