LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, la letra e) del punto A del apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que procede prever una solución uniforme para toda la Comunidad en lo que respecta al marcado de inspección veterinaria de los embajales grandes de carne fresca de aves de corral enviados desde un matadero o una sala de despiece autorizada hacia restaurantes, comedores o colectividades; que conviene, pues, modificar la Directiva 80/879/CEE de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Directiva 80/879/CEE, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:
« Los lotes de canales, incluidas aquellas a las que se les han quitado determinadas partes con arreglo a lo dispuesto en el punto 32.2 del Capítulo VII del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE, se enviarán desde un matadero o una sala de despiece autorizada hacia restaurantes, comedores o colectividades para ponerlos a disposición directa del usuario final tras el tratamiento térmico, en las siguientes condiciones: ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO no L 251 de 24. 9. 1980, p. 10.
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