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Documento DOUE-L-1992-80437

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, por la que se establecen las condiciones que deben cumplirse al importar materias primas destinadas a la industria de transformación farmaceútica procedentes de terceros países que no figuran en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 2 de abril de 1992, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80437

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/688/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando que la Decisión 92/183/CEE de la Comisión (5) establece las condiciones generales que se aplican a las importaciones de glándulas y órganos, incluida la sangre, procedentes de los terceros países que figuran en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/14/CEE de la Comisión (4);

Considerando que las industrias farmacéuticas de los Estados miembros necesitan grandes cantidades de materias primas para poder garantizar la disponibilidad de los extractos y enzimas que se utilizan en la medicina humana y veterinaria; que, por consiguiente, la Directiva 72/462/CEE permite autorizar a los Estados miembros a importar en condiciones especiales dichas materias primas de países que no figuran en lista arriba mencionada;

Considerando que las condiciones generales establecidas por la Decisión 92/183/CEE son lo suficientemente estrictas como para evitar el riesgo de contaminación de los rebaños situados en la Comunidad; que ofrecen suficientes garantías para la importación de tales materias primas procedentes de terceros países que no figuran en la lista antes mencionada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A los fines de la presente Decisión, las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Decisión 92/183/CEE se aplicarán cuando sea necesario.

Artículo 2

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 92/183/CEE, los Estados miembros podrán autorizar las importaciones de materias primas procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

2. Las importaciones que se efectúen de conformidad con el apartado 1 estarán sometidas a las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Decisión 92/183/CEE.

3. Los Estados miembros que autoricen importaciones de materias primas al amparo del presente artículo informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1992.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 18. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 8 de 14. 1. 1992, p. 12. (5) DO no L 84 de 31. 3. 1992, p. 33.

ANEXO

Terceros países de donde los Estados miembros pueden autorizar la importación de materias primas para fines farmacéuticos en virtud de la Decisión 92/183/CEE de la Comisión

Japón

República de Corea

Malasia

Filipinas

Taiwán

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1992
  • Fecha de publicación: 02/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Importaciones

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