LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 870/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que, según el Reglamento antes citado y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2580/88 de la Comisión, de 17 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3878/87 (3), a partir de la campaña 1988/89, únicamente podrán figurar en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3878/87 las variedades de arroz que respondan a las características morfológicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 del mencionado Reglamento, así como a determinadas características bromatológicas;
Considerando que se han realizado los análisis de las muestras de las variedades para las que se solicita la inclusión en la lista mencionada antes; que, como consecuencia de los resultados obtenidos, debe modificarse la composición de dicha lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3878/87 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
ANEXO
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