LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimentos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/160/CEE de la Comisión (4), establece una lista de los terceros países de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, suina y equina y de carne fresca, incluyendo productos cárnicos;
Considerando que la Decisión 92/160/CEE establece la regionalización de algunos terceros países incluidos en la lista mencionada en lo que se refiere a las importaciones de équidos;
Considerando que algunas partes del territorio de Rusia satisfacen las condiciones exigidas; que es oportuno que Rusia esté incluida en el Anexo de la Decisión 92/160/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 92/160/CEE se añaden los siguientes términos:
« Rusia
Territorios al oeste de los Urales ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.
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