LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas en el Reglamento (CEE) no 1837/80 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 823/91 (6), se refiere especialmente a los certificados expedidos en el marco de los acuerdos de autolimitación y contiene, en su Anexo III, la lista de los organismos de los terceros países habilitados para expedir los certificados de exportación;
Considerando que Hungría y Argentina han sustituido a las autoridades encargadas de expedir certificados de exportación; que, por consiguiente, es
conveniente modificar el Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 indicando los organismos de Hungría y Argentina habilitados para expedir certificados de exportación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 quedará modificado como sigue:
1. En el punto I, el organismo denominado « Junta nacional de carnes » se sustituye por « Secretaría de agricultura, ganadería y pesca ».
2. En el punto V, el organismo denominado « Terimpex » se sustituye por « Ministry of International Economic Relations ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18. (6) DO no L 84 de 4. 4. 1991, p. 7.
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