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Documento DOUE-L-1992-80318

Reglamento (CEE) nº 642/92 de la Comisión, de 13 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 69, de 14 de marzo de 1992, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3561/91 (3), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas;

Considerando que Grecia ha decidido aplicar el régimen previsto en el Reglamento (CEE) no 3901/89 a partir de la campaña de 1992; que, sin embargo, algunas dificultades administrativas han retrasado la aplicación de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para la campaña de 1992 en Grecia, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima y un período más corto de presentación de las declaraciones específicas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2814/90 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 1 se añade el párrafo cuarto siguiente:

« En lo que atañe a Grecia, excepcionalmente para la campaña de 1992 la declaración específica se referirá a los corderos engordados durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 14 de noviembre de dicha campaña. »

2. El segundo párrafo del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Excepcionalmente para la campaña de 1992, el período de presentación de solicitudes de prima a que se refieren el apartado 1 del artículo 1 y el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:

- en Grecia: del 1 de noviembre de 1991 al 30 de abril de 1992,

- en Portugal: del 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente

Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 4. (2) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p. 35. (3) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/1992
  • Fecha de publicación: 14/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 3.2 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81260).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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