LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2814/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3561/91 (3), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas;
Considerando que Grecia ha decidido aplicar el régimen previsto en el Reglamento (CEE) no 3901/89 a partir de la campaña de 1992; que, sin embargo, algunas dificultades administrativas han retrasado la aplicación de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para la campaña de 1992 en Grecia, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima y un período más corto de presentación de las declaraciones específicas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2814/90 quedará modificado como sigue:
1. En el apartado 1 del artículo 1 se añade el párrafo cuarto siguiente:
« En lo que atañe a Grecia, excepcionalmente para la campaña de 1992 la declaración específica se referirá a los corderos engordados durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 14 de noviembre de dicha campaña. »
2. El segundo párrafo del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
« Excepcionalmente para la campaña de 1992, el período de presentación de solicitudes de prima a que se refieren el apartado 1 del artículo 1 y el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:
- en Grecia: del 1 de noviembre de 1991 al 30 de abril de 1992,
- en Portugal: del 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 4. (2) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p. 35. (3) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 29.
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